No es la primera vez que escribo sobre Largo Caballero, en otra ocasión he comentado las acciones más importantes de su mandato, como ministro de Trabajo, en esta ocasión voy a hacer el recorrido de toda su obra, en los menos de dos años que estuvo al frente del Ministerio.
Largo Caballero es uno de esos personajes denostados, porque durante su vida hizo algunas afirmaciones, con carácter revolucionario, que, extrayéndolas intencionadamente del contexto histórico, pueden ser monstruosas. Pero analicemos su obra:
El 1 de mayo de 1931, aprueba un Decreto, por el que se generalizaba la jornada de ocho horas, se regulaban las horas extraordinarias, determinándose que cada hora extraordinaria tendría un incremento mínimo del 25% sobre la hora ordinaria, se aplicaba el 20, y un incremento mínimo del 40% para las horas nocturnas o domingos. La regulación horaria también se debía aplicar a la agricultura y la ganadería, y a las industrias que habían quedado excluidas de la aprobación que se había hecho en 1919.
Decreto de Términos municipales. El 28 de abril de 1931, con el fin de dar respuesta al paro y como medida provisional mientras se organizaba un Servicio oficial de Bolsas de Trabajo, decretó que, en todos los trabajos agrícolas, los patronos tendrían que emplear, preferentemente, a los braceros que fueran vecinos del Municipio. Con el fin de evitar que los empresarios pudieran traerlos de otros pueblos con más paro, a menor coste de mano de obra.
El 7 de mayo de 1931, aprobó un Decreto, cuyo artículo primero establece: «Con la finalidad de determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo, entre propietarios y colonos y entre cultivadores e industriales transformadores de las materias agrícolas, se organizan las siguientes instituciones:
Jurados mixtos del trabajo rural.
Jurados mixtos de la propiedad rústica.
Jurados mixtos de la Producción y las industrias agrícolas.
El 9 de mayo de 1931, por Decreto, se ratificó el Convenio por el cual se establecía la obligación de indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos por el hecho del trabajo o con ocasión del mismo. El reglamento para su desarrollo se aprobará el 31 de agosto del mismo año.
El 19 de mayo, decretó la posibilidad de que las Asociaciones de obreros del campo, legalmente constituidas, puedan celebrar contratos de arrendamiento colectivo sobre uno o más predios, según su relativa capacidad para trabajarlos en común.
El 25 de mayo creó la Caja Nacional contra el Paro forzoso, era un órgano derivado Instituto Nacional de Previsión, cuya labor era la de ejercer funciones culturales, asesoras y de estudio en materia de previsión contra el paro, custodiar y administrar el fondo de bonificaciones del Estado, para estimular la creación o el desarrollo de instituciones para la colocación y auxilio de los parados y complementar los subsidios que ellas concedieran a las personas que se quedasen sin trabajo.
La Ley de colocación obrera se aprobó el 27 de noviembre de 1931, cuyo desarrollo reglamentario la regularía el Decreto de 13 de agosto de 1932, del Servicio Nacional de Colocación. Se eliminaban las empresas comerciales de colocación y las agencias de pago, pasando al Estado la tarea de ocupación de los obreros, con carácter nacional, pública y gratuita.
El Decreto de 26 de mayo de 1931 aprobó la aplicación de un Seguro de Maternidad, que comenzaría a funcionar el 1 de octubre del mismo año. Las cuotas de cotización se fijaban con carácter trimestral 1,90 pesetas la patronal y 1,85 la obrera. Al Reglamento general se le añadió un párrafo, ampliando el derecho a aquellas obreras que, estando sujetas al Régimen obligatorio de Retiro obrero, no figurasen inscritas por culpa exclusiva del patrono.
En Decreto de 25 de agosto de 1931, se detallaron las clases de incapacidades, la valoración de las lesiones, los distintos tipos de indemnizaciones, las características que debían tener las Mutualidades y Compañías de Seguros. También se reglamentó la Prevención de Accidentes y todo lo relacionado con sanciones y reclamaciones.
El 4 de julio de 1931 se aprobó la Ley de Cooperativas, y el 2 de octubre el reglamento para su aplicación. Su objetivo era la realización de acciones colectivas para la satisfacción de necesidades comunes, procurando el mejoramiento social y económico de los asociados, con tendencia a eliminar el lucro.
El 18 de julio se creó el Patronato de Política Social Inmobiliaria del Estado, en sustitución del Instituto de la Pequeña Propiedad, para regular las Casas baratas, tanto económicas, como de militares y la parcelación de fincas. Se confirió al Patronato personalidad jurídica para adquirir, arrendar, vender, permutar, hipotecar y administrar las propiedades que se adjudicasen como consecuencia de la procedencia de apremio.
El 6 de octubre de 1931, el Ministerio aprobó un Decreto por el que se abolía la condecoración civil, que llevaba el nombre de Medalla del Trabajo, creada por Decreto del 21 de enero de 1926. No obstante, establecía la posibilidad de que un trabajador, intelectual o manual, fuera o no asalariado, que realizase un acto de abnegación en beneficio evidente e importante de una determinada industria o de las personas en ella empleadas, y que como consecuencia de ese acto falleciere o resultare con incapacidad absoluta y perpetua para todo trabajo o para su profesión, sin derecho a ser indemnizado o pensionado con arreglo a las leyes, tuviera una ayuda del Estado.
la Ley de Contratos de trabajo, se aprobó el 21 de noviembre de 1931. Por primera vez, una Ley, establecía vacaciones pagadas, el derecho era a siete días, al menos, por año de trabajo. En el artículo 6 se incluía a los «trabajadores intelectuales» dentro de los que reconocía la Ley de Contratos.
El 17 de marzo de 1932 presentó a las Cortes un proyecto de Ley sobre creación de las Delegaciones provinciales de Trabajo y la aprobación del Estatuto de sus funcionarios y del servicio de Inspección del Trabajo, se aprobó en abril y el 23 de junio se aprobó el Decreto por el que se desarrollaba el Reglamento para la ejecución.
El 14 de abril de 1932, aniversario de la Proclamación de la República, se aprobaron los siguientes Decretos: El relativo al trabajo nocturno de los niños en la industria, la edad mínima de admisión de los niños en trabajos industriales y el del trabajo nocturno de las mujeres en la industria.
El mismo día se aprobó la Ley reguladora de las Asociaciones patronales y obreras, para la defensa de los intereses de sus respectivas clases, en determinadas profesiones, industrias o ramas industriales. La idea era conseguir una mayor implicación, especialmente sindical, en este nuevo sistema de relaciones laborales.
El 8 de septiembre, dispuso por Decreto, que la colocación de los trabajadores extranjeros residentes en España o que pretendan inmigrar deban someterse a los trámites fijados en la Recomendación segunda Sobre el Paro que se había acordado en la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Washington en octubre de 1919. El Decreto establecía que «serán equiparados a los nacionales los trabajadores extranjeros que lleven, cuando menos, cinco años de residencia, en España y los que sin esa condición hubiesen constituido prole». El artículo tercero determinaba que «todo extranjero residente en España necesitará autorización del Ministerio de Trabajo para poder actuar en su profesión o dedicarse a cualquier otra actividad, y cuando se trabaje por cuenta ajena, deberá estar provisto de un contrato de trabajo, visado por los Jurados mixtos y registrado en los servicios de Colocación y Defensa contra el paro».
Largo Caballero determinó que el 1 de mayo de todos los años fuera festivo para celebrar el Día del Trabajo.
La producción normativa de Largo para la mejora de las condiciones de trabajo es incuestionable, no obstante, el escaso tiempo para desarrollarlas hizo que no se llegaran a aplicar según los previsto, por lo que pudo suponer cierta frustración entre los trabajadores, que demandaban mayor rapidez.
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